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Dos asambleas, una misma tierra

Qué ocurre cuando el padrón agrario y el censo comunitario no coinciden — y por qué la iniciativa de ley indígena no lo resuelve.


🌾 Perspectiva agraria · Serie: Análisis a fondo de la LGDPIyA · Lectura: 4 min

Perspectiva agraria de la iniciativa de ley de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos.


Foto de Adrian Infernus en Unsplash
Foto de Adrian Infernus en Unsplash

En casi cualquier ejido o comunidad agraria de México pasa lo mismo. La asamblea que decide sobre la tierra se rige por un padrón que dejó de moverse hace décadas. De un lado están los titulares con su certificado; del otro, una lista larga de gente que vive ahí y no cuenta para efectos agrarios: hijos que nunca heredaron porque nunca hubo lista de sucesión, avecindados de toda la vida, posesionarios que trabajan una parcela sin papel que lo diga, mujeres que quedaron fuera del reparto y no entraron después. Cumplen con el tequio, pagan las cuotas y sostienen la faena, pero no levantan la mano cuando se vota qué se hace con los bienes de la comunidad o el ejido.


La Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos toca ese nervio. El problema es que lo toca, pero no lo resuelve; al contrario, deja más sensible la herida.


Lo que sí dice la iniciativa

Los artículos 112 a 116 establecen que cuando un núcleo ejidal o comunal esté conformado por un pueblo o comunidad indígena, su Asamblea General podrá regular la organización agraria conforme a sus sistemas normativos, algo que en los hechos muchas comunidades ya hacen. Para que eso funcione dentro del sistema jurídico, el texto construye un puente de equivalencias expresas y ordena al Registro Agrario Nacional abrir una sección especial para inscribir estos actos.


LAS CINCO EQUIVALENCIAS DEL RÉGIMEN AGRARIO ESPECIAL

Asamblea General Comunitaria equivale a la asamblea de ejidatarios o comuneros Autoridades comunitarias equivalen al Comisariado y al Consejo de Vigilancia

Estatuto Comunitario equivale al estatuto comunal o reglamento interno

Censo comunitario equivale al padrón de comuneros o ejidatarios

Sucesión de derechos agrarios, conforme a los sistemas normativos propios

Visto de corrido, el asunto parece registral, pero no lo es. Es probablemente el cambio operativo más grande en la vida interna de los núcleos agrarios desde 1992.


El nudo está en la primera y en la cuarta equivalencia

La segunda y la tercera (autoridades comunitarias y estatutos comunitarios) son, en lo esencial, cambios de nombre: el comisariado sigue siendo la autoridad y el estatuto sigue siendo el reglamento interno. La primera y la cuarta son otra cosa.

La primera, porque decir que la Asamblea General Comunitaria equivale a la asamblea de ejidatarios o comuneros da por hecho que se trata del mismo órgano con otro nombre, y no siempre será así. Donde la comunidad indígena y el núcleo agrario no coincidan en territorio, en integrantes o en autoridades, lo que la equivalencia produce no es una asamblea renombrada sino dos estructuras paralelas conviviendo sobre la misma tierra, que es exactamente lo contrario de lo que se esperaría.


La cuarta, porque el padrón agrario se define conforme a la Ley Agraria y sus procedimientos, y lo inscribe el Registro Agrario Nacional; el censo comunitario lo define la propia asamblea comunitaria. Dicho de otro modo: la comunidad decide quién es de la comunidad, y ese cambio de origen en la conformación del padrón o censo define quiénes participan en la asamblea y, por tanto, cómo queda integrada.


Para muchas comunidades eso podría estar corrigiendo una injusticia vieja: la distancia entre la comunidad real y un padrón congelado que dejó fuera a dos generaciones enteras. Pero en otros casos va a abrir disputas internas muy serias, y hay que decirlo con todas sus letras: personas que no son ejidatarias ni comuneras podrán reclamar tierras, recursos o derechos sobre ellos por el solo hecho de reconocerse como parte de la población indígena de la comunidad. El título individual de un lado, la pertenencia colectiva del otro, sobre la misma tierra y en asambleas distintas.


Lo que la iniciativa no resuelve

La pregunta práctica es simple y no tiene respuesta en el texto: ¿qué pasa cuando la asamblea del núcleo agrario (con las mayorías calificadas y las formalidades de los artículos 24 a 31 y 56 de la Ley Agraria) y la asamblea comunitaria adoptan decisiones distintas sobre la misma tierra?


El artículo 116 remite a que todo se regule por la Constitución, los tratados, “esta Ley” y la Ley Agraria “respetando los derechos” de los pueblos. Es una fórmula que anticipa litigio, no certeza. No hay regla de prelación: no se dice cuál asamblea decide, ni en qué materias, ni durante cuánto tiempo. Y la reparación que la propia iniciativa contempla (armonizar la Ley Agraria en 180 días, según el transitorio Cuarto) es un plazo francamente irreal para una cirugía de ese calado.


No quiero creer que haya mala intención en esto; prefiero pensar que es un vacío. Pero un vacío en materia de tierras no se queda quieto esperando a que alguien lo llene: se llena solo, y normalmente lo llena quien tiene más fuerza dentro de la asamblea.


Qué se puede llevar por escrito a la asamblea regional

Una comunidad que quiera protegerse de traer el conflicto a casa no necesita oponerse al régimen agrario especial, sino pedir una regla de tránsito. Esta es la propuesta concreta, redactada para que pueda quedar asentada literalmente en el acta:


PROPUESTA DE REDACCIÓN · ARTÍCULO TRANSITORIO

“En materia de titularidad y disposición de derechos agrarios individuales y colectivos continuará aplicándose el marco jurídico agrario vigente hasta que el Estatuto Comunitario, aprobado con las formalidades de la asamblea del núcleo agrario y, de ser el caso, de la asamblea comunitaria, defina la integración del padrón y del censo.


Dicho Estatuto determinará, en su caso, la forma en que los derechos sobre las tierras en condición de titular se distribuyen entre los sujetos de derecho agrario y los sujetos de derecho indígena.”

La lógica es sencilla: nada cambia de golpe por ministerio de ley, y lo que llegue a cambiar lo decide la propia comunidad, en su propio instrumento y con las dos asambleas de acuerdo. Se gana el derecho sin comprar el pleito.


Y una tarea que no depende de la ley

Pase lo que pase con la iniciativa, hay algo que cada comunidad puede empezar desde ahora: discutir y elaborar su Estatuto Comunitario. Ahí va a aterrizar casi todo (censo, sucesión, tierras, agua, cargos, paridad) y llegar con ese trabajo adelantado cambia por completo la posición de la comunidad el día que la ley se aplique.


Porque una cosa es sentarse a discutir el censo con calma, en la propia asamblea y con tiempo por delante, y otra muy distinta discutirlo cuando ya hay un proyecto encima, una inversión tocando la puerta o una elección de por medio.


¿QUIERES EL ANÁLISIS COMPLETO? 

Esta nota desarrolla uno de los apartados del Análisis a fondo de la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, disponible de forma libre y gratuita en nuestra biblioteca virtual.

Descarga el análisis completo (24 pp.)

Consulta el resto de nuestros materiales en la biblioteca virtual de Raíces y Conexiones:

raicesyconexiones.org

La consulta cierra el 13 de septiembre de 2026. Después de esa fecha, incidir deja de ser consulta y pasa a ser cabildeo legislativo.

 



Otras notas de esta perspectiva agraria: “Tierra por decreto” (propiedad comunal tradicional y autoadscripción) · “La conciliación no se decreta” (protección, restitución y conciliación de conflictos)

Fuentes: Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos (versión de junio de 2026), artículos 112 a 116 y transitorio Cuarto. Ley Agraria, artículos 24 a 31, 56, 74, 99 y 100.

Convocatoria y Protocolo del proceso de consulta previa, libre e informada, DOF 29/06/2026. Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, INPI.

Gonzalo Villalobos López es consultor en desarrollo regional sostenible y mediador agrario. Es fundador y director de Raíces y Conexiones.

 

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