El orden de la fila
— Mientras miles de comunidades indígenas y afromexicanas están sentadas en asamblea, la nueva ley ambiental ya camina en el Congreso.
✍️ Editorial mensual · Eje Ambiental/Legislativo · Septiembre 2026 · Primera parte · Lectura: 7 min

Lo que promete, y lo que todavía no podemos juzgar
Lo que se ha dado a conocer de la iniciativa para expedir una nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente promete ser una ley progresista, y sin duda es una actualización necesaria. La legislación que nos rige data de 1988 y ha sido remendada más de cincuenta veces. Nadie que haya seguido la degradación de nuestras cuencas o la pérdida de cobertura forestal puede sostener que ese andamiaje siga siendo suficiente. Que el Estado decida rehacerlo por completo, y no parcharlo otra vez, es una buena noticia. Los diez principios anunciados, la economía circular, el reconocimiento de las personas defensoras y el fortalecimiento del ordenamiento ecológico comunitario merecen atención y, si el articulado lo confirma, celebración.
Pero todavía no hay articulado público. No vamos a opinar del fondo de una ley que no hemos podido leer artículo por artículo, ni antes de escuchar a quienes han dedicado la vida a esta materia deliberar sobre ella. Ese será el contenido de una segunda editorial, y la publicaremos.
Hoy hablamos de la forma. Porque la forma también es fondo, y en materia ambiental y territorial no es un asunto menor: es, muchas veces, el asunto entero.
El pasado martes publicamos en Voces Invitadas el texto de Ernesto Ruiz: abogado ambientalista con veintiocho años de trabajo en comunidades, ex Procurador de Protección al Ambiente de Oaxaca y ex Delegado Federal de la Semarnat en la entidad. Él llamó a esta reforma una oportunidad histórica de justicia distributiva y procedimental. Nos quedamos con la segunda palabra, porque es la que casi nadie recoge. Su estándar es preciso: toda medida legislativa que incida sobre la gestión de bienes patrimoniales comunitarios, sobre el ordenamiento ecológico local o sobre la creación de áreas de conservación exige consulta previa, libre e informada. No venimos a discutirle. Venimos a hacer con su estándar lo único serio que puede hacerse con un estándar, que es aplicarlo al caso que tenemos enfrente.
El calendario también legisla
Ordenemos las fechas, que es lo que ya puede hacerse sin especular. Léanse en una sola columna, porque la mezcla es el argumento.
Dos relojes, un mismo territorio 14 de mayo — la iniciativa aparece publicada en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria 3 de agosto — foro nacional para la modernización de la ley en la Cámara de Diputados 7 de agosto — arranca la consulta indígena sobre la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos: 82 asambleas regionales en 28 estados 26 de agosto — la Presidenta firma la iniciativa ambiental en Palacio Nacional 28 de agosto — la iniciativa llega a la Comisión Permanente y se turna a la Cámara de Diputados para dictaminación 13 de septiembre — concluye, salvo asambleas reprogramadas, la etapa deliberativa de la consulta indígena 14 a 20 de septiembre — mesas de trabajo que cierran ese mismo proceso |
Mientras 16,728 comunidades indígenas y afromexicanas deliberan sobre su autonomía y su territorio, otra ley que toca ese mismo territorio entró al Congreso y comenzó a caminar.
No decimos que haya mala fe. Decimos algo más incómodo, porque es más común: el Estado tiene varios relojes y ninguno corre al tiempo de los pueblos. Uno avanza al ritmo del periodo legislativo; el otro, al de quien camina horas hasta la asamblea, escucha la traducción y vuelve a consultar con su comunidad. Cuando compiten, ya sabemos cuál gana.
A quién se le llamó primero
El secretario de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados declaró, un día antes de que la iniciativa llegara al Congreso, que en la discusión "deberá" incorporarse a las comunidades y pueblos indígenas por su estrecha relación con los recursos naturales y los territorios. El verbo está en futuro. Es una intención, no un hecho.
En la misma declaración informó que ya se había reunido con la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y con empresarios de distintos sectores, y que se acordó impulsar mesas de trabajo con los industriales para que los legisladores escuchen sus planteamientos técnicos.
Las mesas con la industria están acordadas. Las de los pueblos están enunciadas.

Queremos ser justos: la industria tiene derecho a ser escuchada, y una ley que ignore el impacto sobre las cadenas productivas sería una mala ley. El problema no es que se convoque al sector productivo. Es el orden de la fila, porque ese orden define qué preocupaciones llegan temprano al borrador y cuáles llegan con el texto ya cerrado. En el trabajo legislativo, llegar tarde es una forma elegante de no llegar.
Aquí es donde el estándar de Ernesto deja de ser doctrina y se vuelve prueba. Él lo planteó con precisión de abogado: la consulta previa, libre e informada no es una cortesía del legislador. Nace del artículo 2º constitucional reformado en septiembre de 2024 y del Convenio 169 de la OIT, y su inobservancia, escribió, vicia de origen la validez de las determinaciones públicas. No es un reclamo de buenas maneras. Es un vicio de origen.
Apliquemos su vara a esta iniciativa, supuesto por supuesto. ¿Incide sobre la gestión de bienes patrimoniales comunitarios? Redefine el cambio de uso de suelo forestal. ¿Incide sobre el ordenamiento ecológico local? Lo fortalece, y ese es justamente el avance que más celebramos de toda la propuesta. ¿Incide sobre la creación de áreas de conservación? Rehace el régimen completo. Tres de tres. La pregunta ya no es si la vara aplica. Es por qué no se ha aplicado.
Que el Estado consulte escrupulosamente una ley mientras tramita otra que toca los mismos territorios sin el mismo estándar es la contradicción que nos ocupa hoy. Y la vara con la que la medimos no la trajimos nosotros: la puso el pasado martes, en estas mismas páginas, uno de nuestros invitados.
Se endurece hacia abajo, se facilita hacia arriba
Aun sin el texto completo, los análisis disponibles permiten advertir una asimetría que conviene nombrar desde ahora.
Hacia dónde se inclina la balanza Hacia el infractor privado, endurece. Multa máxima de 50 mil a 7.5 millones de unidades de medida, registro público de infractores ambientales, demolición de obras entre las sanciones. Hacia los grandes proyectos, aligera. Evaluación ambiental estratégica equiparada a autorización de impacto para ciertas etapas, cambio de uso de suelo forestal sin que la autoridad se pronuncie sobre propiedad o posesión, regularización de obras iniciadas o concluidas sin permiso. Hacia quien vigila, estrecha. Coadyuvancia restringida a quien acredite afectación directa o calidad de víctima, posible reserva de expedientes completos por secreto comercial, acceso a la información con identificación, justificación y costo. |
Endurecer al que contamina, agilizar al que construye y estrechar al que vigila. Puede que cada pieza tenga su justificación técnica. Juntas dibujan una dirección.
Y la tercera línea del recuadro ya tiene nombre. Ernesto llamó al Acuerdo de Escazú la columna vertebral procesal de esta reforma, y enumeró lo que exige: información culturalmente adecuada, participación efectiva y protección reforzada a quienes defienden el territorio. Información con costo, expedientes reservables y coadyuvancia restringida apuntan en sentido contrario. Si su lectura es correcta, no estamos ante una preferencia de diseño sino ante un problema de compatibilidad con un tratado que México ratificó.
Detengámonos en ese cambio de uso de suelo forestal sin dirimir propiedad ni posesión, porque es donde la forma se vuelve carne. En este país la posesión de la tierra no es un tecnicismo registral: es la historia de los ejidos, de las comunidades agrarias, de los pueblos que llevan siglos ahí y décadas litigando papeles. Ernesto Ruiz recordaba que en Oaxaca aproximadamente el 80% de la superficie estatal es propiedad social, y que 417 de sus 570 municipios eligen autoridades por sistemas normativos internos. Y lo dijo sin rodeos: una reforma ambiental que no reconozca formalmente la posesión y los derechos territoriales de la propiedad social está destinada, escribió, a nacer muerta. En territorios así, resolver sobre el suelo sin resolver sobre la posesión no es una omisión técnica: es decidir sin quien decide. Autorizar el desmonte sin establecer de quién es la tierra no elimina el conflicto. Lo aplaza y lo traslada al monte, donde ya sabemos cómo se resuelve, y quiénes lo pagan.
Una ley que se nombra justicia

La iniciativa entró como Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pero la propia secretaria de Medio Ambiente la nombró públicamente Ley General de Protección Ecológica y Justicia Ambiental. El cambio no es cosmético. El equilibrio es un estado del ecosistema; la justicia es una relación entre personas, y supone que hay quien daña, quien es dañado y alguien que puede reclamar.
Nos parece bien el giro. Pero una ley que se nombra justicia ambiental acepta, al nombrarse así, ser juzgada por una vara concreta: quién puede reclamarla, en qué plazos, con qué información y a qué costo. No por el tamaño de sus multas, sino por la anchura de su puerta.
Lo que pedimos, por ahora
Tres cosas modestas, todas de forma.
Primero, que el parlamento abierto pase del anuncio a la convocatoria. Ernesto saludó los próximos ejercicios de parlamento abierto en el Congreso; el 3 de septiembre alrededor de setenta organizaciones los exigieron por escrito y la propia titular de Semarnat los respaldó, declarando que no hay prisa por aprobar. Falta el acto que lo vuelve hecho: que la Cámara los convoque formalmente antes de la dictaminación, con documentos publicados con antelación, mesas temáticas de deliberación y no solo sesiones informativas, y participación efectiva de comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos, personas defensoras, academia, sociedad civil y sector productivo. La reforma de 1996 a esta misma ley tomó cerca de dieciocho meses de discusión.
Segundo, que se sincronicen los relojes: que ninguna dictaminación ocurra antes de que cierre la consulta indígena en curso, y que los resultados de esas asambleas puedan conversar con esta ley y no solo con la suya.
Tercero, que se publique el articulado íntegro y se dé tiempo real de lectura. No hay deliberación posible sobre un texto que solo se conoce por resumen.
Ninguna de las tres exige renunciar a nada del contenido. Solo exige que el cómo esté a la altura del qué.
Volveremos sobre el fondo. Cuando el texto completo esté sobre la mesa y quienes saben hayan hablado, publicaremos una segunda editorial artículo por artículo, con la misma disposición a reconocer los avances que a señalar los retrocesos.
Un pacto sobre la tierra no se redacta bien si quienes viven en ella llegan al final de la fila. |
— Gonzalo Villalobos López
Director y Editorialista · Raíces y Conexiones
Raíces y Conexiones: Plataforma nacional para democratizar el acceso al conocimiento técnico y profesional de ejidos, comunidades y pueblos indígenas de México: para caminar al lado del campo, y que nadie tenga que enfrentar solo la defensa de su tierra y la gestión de su desarrollo sostenible. raicesyconexiones.org · El conocimiento profesional es un derecho, no un privilegio. |
📎 Fuentes consultadas
Iniciativa de nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria (14 may 2026) · Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turno a Diputados (28 ago 2026) · CEMDA, análisis de la iniciativa (2026) · Comunicado de organizaciones de la sociedad civil solicitando Parlamento Abierto (3 sep 2026) · declaraciones de la titular de Semarnat, Aristegui Noticias (3 sep 2026) · La Jornada, 27 y 28 ago 2026 · Ernesto Ruiz, "Lo biocultural no se legisla desde el escritorio", Voces Invitadas, RyC (sep 2026)





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