La ley ya empezó en Chihuahua
Comunidades agrarias, tierra por decreto y la propuesta de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Gonzalo Villalobos López · Director y fundador de Raíces y Conexiones.
NOTA EDITORIAL Este texto corresponde a la conferencia que Gonzalo Villalobos López impartió el 6 de octubre de 2026 en la tercera sesión, «Comunidades Agrarias y el Derecho Agrario», del 1er. Congreso Agrario 2026 «Hacia un derecho agrario integral», organizado por el Colegio de Abogadas y Abogados Agrarios de Chihuahua A.C. en el Auditorio «Dr. Raúl Cervantes Ahumada» de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua. Se publica con ligeros ajustes de edición y conserva el tono oral de la exposición. Las referencias temporales («hoy», «dentro de seis días») corresponden a esa fecha. |
Una ley que ya se aplica
Buenas tardes. Gracias al Colegio de Abogadas y Abogados Agrarios de Chihuahua por la invitación, y en especial a su presidente, Jorge Pazos, que ha estado pendiente de cada detalle. Gracias también a David Cerecedes por moderar esta sesión.
Voy a empezar con una afirmación que a lo mejor les suena exagerada: la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos ya se está aplicando aquí, en Chihuahua. Y todavía no existe.
Como seguramente ustedes saben, entre diciembre de 2024 y diciembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación cinco decretos presidenciales que reconocen y titulan como «propiedad comunal tradicional» unas seis mil hectáreas a comunidades rarámuri y ódami de la Sierra Tarahumara. Esa figura no aparece en la Ley Agraria, y con ese nombre tampoco en el artículo 27. Donde sí aparece es en el artículo 109 de una propuesta de ley que, según el calendario oficial, se va a presentar al Congreso de la Unión el 12 de octubre. O sea, dentro de seis días.
Ustedes asesoran y litigan asuntos de núcleos agrarios todos los días. Para que se vea por qué esto les toca de cerca, primero permítanme hablarles un poco de la propuesta de ley completa.
La propuesta de ley a fondo
En Raíces y Conexiones nos dimos a la tarea de leer completos los 453 artículos y los once transitorios, y de compararlos con las leyes que hoy rigen el territorio: la Agraria, la ambiental y forestal, la Minera, la de Aguas y la energética. Ese análisis está disponible en nuestra plataforma. Les comparto lo principal.
Primero, qué es. Es la ley reglamentaria de la reforma al artículo 2º constitucional de septiembre de 2024. Esa reforma cambió de fondo la situación jurídica de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Antes eran entidades de interés público, o sea, sujetos de atención del Estado. Ahora son sujetos de derecho público, con gobierno, hacienda, justicia y patrimonio propios. De ese cambio se desprende toda la ley.
Segundo, ¿cuánto México cabe en esta ley? El 22 de septiembre el INEGI publicó la Encuesta Intercensal 2025: 24.2 millones de personas se consideran indígenas, casi una de cada cinco. Pero solo 7.4 millones hablan una lengua indígena. De cada diez que se reconocen indígenas, tres hablan su lengua. La pertenencia hoy se define más por identidad que por lengua, y la ley entra justamente por ahí, por la autoadscripción. Pero lo que más pesa son las hectáreas: la propiedad social ocupa cerca de la mitad del país, y ahí están las comunidades del Catálogo. Si la ley se aplica en serio, a la República Mexicana le sale un cuarto piso: Federación, estados, municipios… y la comunidad indígena como sujeto de derecho público, con territorio propio y con facultades para autogobernarse.
Tercero, cómo choca con las leyes vigentes. Se los sintetizo como un semáforo. En aguas, la propuesta se adelanta: crea títulos colectivos que la Ley de Aguas Nacionales no tiene. En minería, endurece la reforma de 2023; y cabe resaltar, en un estado minero como este, que al sector energético le hicieron un puente de armonización y al minero no.
Me detengo un momento en la minería, porque aquí les interesa. La propuesta deja que la propia asamblea declare cuáles son sus lugares sagrados, en el artículo 119, y en esos lugares prohíbe concesiones mineras o de cualquier otra industria sin consentimiento, en el 120. Además, el artículo 329 establece un veto absoluto: si una medida pone en riesgo la existencia del pueblo, no se puede llevar a cabo, haya o no consulta. Estoy de acuerdo con el fondo, porque esas definiciones le corresponden a la cultura de cada pueblo. Pero, tal como están escritas, se pueden manipular. Un lugar sagrado puede aparecer, de pronto, justo sobre el trazo de un proyecto que una facción quiere frenar o usar para negociar. Y cuando eso pasa, los primeros perjudicados son los lugares que sí son sagrados, porque quedan bajo sospecha. Nuestra recomendación es darles un procedimiento serio: un peritaje antropológico e histórico independiente, con participación del INAH; un periodo para que los terceros se puedan oponer, y una resolución que se pueda impugnar. Y para el veto, un dictamen técnico de un panel paritario que un juez pueda revisar. Un veto con ese poder solo va a aguantar políticamente si técnicamente es difícil de cuestionar.
Sigo con el semáforo. En lo municipal, la propuesta deja dos haciendas públicas sobre el mismo territorio sin regla de coordinación. En lo ambiental y forestal hay congruencia: recoge lo que las comunidades forestales ya practican. Y en lo agrario, que es lo que hoy nos reúne, el cambio es de fondo y crea un escenario totalmente disruptivo.
Decimos esto por tres razones, que son el centro de esta plática. La primera: crea por decreto una forma de tenencia que la Ley Agraria no contempla. La segunda: pone una segunda asamblea sobre la misma tierra y no dice cuál de las dos manda. La tercera: les da efectos de cosa juzgada a los convenios de conciliación, y se los encarga a una institución que hoy está muy debilitada. Desde la reforma de 1992 no se veía un cambio de este tamaño en la vida interna de los núcleos agrarios en México.
Cuarto: no nos quedamos en el diagnóstico. Para cada vacío que encontramos planteamos una redacción concreta, y así salieron nueve recomendaciones. El análisis completo, con esas nueve recomendaciones, está disponible para consulta en nuestra página web, raicesyconexiones.org. Además, acompañamos a comunidades agrarias de Oaxaca para que las convirtieran en propuestas firmadas y las llevaran a sus asambleas regionales.
¿En qué punto estamos ahora? La consulta cerró el 13 de septiembre y la presentación al Congreso está anunciada para el 12 de octubre. Y un dato para este auditorio: el artículo 335 de la propuesta dice que, si el Ejecutivo ya consultó, el Congreso no tiene que volver a consultar, salvo modificación sustancial. Con la mayoría que tiene la coalición gobernante, lo que no se corrigió en la consulta difícilmente se va a corregir después. Esto es lo que ustedes van a estar litigando muy pronto.
Y con esto regreso a Chihuahua.
Tierra por decreto
Vamos a los cinco decretos. En diciembre de 2024, en Urique, la presidenta de la República firmó dos decretos de reconocimiento y titulación de tierras: el de Guasachi, en Balleza, con 1,485 hectáreas, y el de Repechique, en Bocoyna, con 693. En mayo de 2025 se publicaron otros dos: el de Mesa Colorada, comunidad ódami de Guadalupe y Calvo, con 502 hectáreas, y el de Mogótavo, en Urique, con 318. Y en diciembre de 2025, el más grande: Mala Noche, también ódami y también en Guadalupe y Calvo, con 3,027 hectáreas. Fíjense bien en lo que pasó: por decreto, la Presidencia de la República les reconoció a estas comunidades una «propiedad comunal tradicional» que ninguna ley define. Me explico.
Comunidad | Pueblo | Municipio | Hectáreas | DOF | Origen del predio |
Guasachi | Rarámuri | Balleza | 1,485 | 20 dic 2024 | Terreno nacional |
Bosques de San Elías Repechique | Rarámuri | Bocoyna | 693 | 20 dic 2024 | Compra a particular |
Mesa Colorada | Ódami | Guadalupe y Calvo | 502 | 19 may 2025 | Terreno nacional |
Mogótavo | Rarámuri | Urique | 318 | 19 may 2025 | Compra a particular |
Mala Noche | Ódami | Guadalupe y Calvo | 3,027 | 15 dic 2025 | Terreno nacional |
Decretos de reconocimiento y titulación como propiedad comunal tradicional en la Sierra Tarahumara. Fuente: Diario Oficial de la Federación.
¿De dónde salió la tierra? Guasachi, Mesa Colorada y Mala Noche eran terrenos nacionales, así que el Estado mexicano tituló algo que ya era suyo. Repechique y Mogótavo fueron compras negociadas con pequeños propietarios. En el papel, la tierra por decreto se ha aplicado donde parecía más sencillo: tierra de la nación o un dueño dispuesto a vender. Pero ni siquiera esos casos están cerrados. En Mogótavo, el predio está en la zona turística del Divisadero, donde el gobierno del estado ha invertido a través de un fideicomiso, y el asunto aún no se resuelve.
Los decretos citan los artículos 2º y 27 constitucionales, el 106 de la Ley Agraria, la Ley General de Bienes Nacionales y el Convenio 169 de la OIT. Declaran la tierra inalienable, imprescriptible e inembargable, y ordenan inscribirla en el Registro Agrario Nacional. Lo que ninguno cita es una ley que diga qué es la «propiedad comunal tradicional». La propiedad ya existe en el papel; la ley que la define, todavía no.
Aquí entra la propuesta de ley. Sus artículos 109 a 111 le darían a esta figura la base legal que hoy le falta: reconocen como propiedad comunal tradicional las tierras que los pueblos han poseído u ocupado tradicionalmente, aunque se hayan considerado baldías o nacionales. Para Chihuahua en lo particular, eso validaría lo que ya se hizo, y para el resto del país abriría la puerta a más decretos. Pero, como escribimos en Raíces y Conexiones, el problema no es la puerta: es quién tiene la llave.
El problema no es la puerta: es quién tiene la llave.
Entonces la pregunta de abogado sería esta: ¿la propuesta resuelve el problema, o nada más lo pasa a la ley? A mi juicio, lo pasa a la ley, y les doy cuatro razones.
Una, la discrecionalidad. El artículo 109 de la propuesta dice que el titular del Ejecutivo «podrá» reconocer y titular mediante decreto. Dice «podrá», no «deberá». Un derecho que depende de la voluntad de quien gobierna se parece más a una concesión. Y si es discrecional, también es selectivo: el Ejecutivo decide a qué comunidades sí, a cuáles no y en qué momento. No hay que suponer mala fe de nadie; basta con mirar el calendario electoral.
Dos, la competencia. El artículo 27 le encarga la justicia agraria a tribunales especializados. Juristas como Francisco López Bárcenas, y en agosto Bárbara Zamora en La Jornada, ya señalaron que titular tierras por decreto choca con ese diseño. En la práctica, el primer decreto que afecte derechos de un tercero va a terminar en amparo, y alguien va a alegar incompetencia.
Tres, los terceros. La propuesta no dice cómo se puede oponer quien tenga derechos anteriores sobre la tierra que se va a titular. Cada uno de los decretos aquí mencionados describe sus colindancias con ejidos, comunidades y predios vecinos. Y el de Mala Noche dice algo más: que en 2016 el RAN informó que el predio se sobrepone, en unas 498 hectáreas, con tierras certificadas de un ejido, y que hubo inconformidades contra el deslinde, que se declararon improcedentes. El decreto no explica cómo quedó esa sobreposición. Eso es exactamente lo que la ley tendría que dejar escrito: el procedimiento para que un tercero se oponga. Pongamos un supuesto: un núcleo que ocupa tierra ajena alega su condición indígena para que se le reconozca. ¿Quién se puede oponer, ante quién y en qué plazo? La propuesta no lo dice. Y el supuesto es real; en un momento les platico de los Chimalapas, en Oaxaca.
Cuatro, el registro. El decreto ordena inscribir en el RAN una figura que la Ley Agraria no conoce. ¿Bajo qué régimen se inscribe? ¿Quién la representa, cómo se heredan los derechos, cómo se resuelve un conflicto de linderos con el vecino? La Ley Agraria no tiene esas respuestas, y el transitorio Cuarto de la propuesta da 180 días para armonizarla.
Por eso una de nuestras recomendaciones fue cambiar «podrá» por «deberá», con requisitos objetivos, peritajes públicos, plazos ciertos y un periodo de oposición para terceros. Aunque parezca contradictorio, la mejor protección contra el uso político de esta figura es quitarle al Presidente en turno la posibilidad de decidir caso por caso.
Dos asambleas, una misma tierra
Hasta aquí, lo que se ha resuelto por decreto. El caso difícil lo tienen ustedes aquí, a unas horas de esta sala, y lo conocen bien: Choréachi.
Choréachi es una comunidad rarámuri de hecho, en Guadalupe y Calvo, que reclama la posesión ancestral de unas 15 mil hectáreas. Sobre esa tierra se dotó en 1961 al ejido Pino Gordo. En 2018, el Tribunal Superior Agrario le dio la razón a Choréachi con un criterio muy fuerte: la posesión tradicional indígena equivale al título de pleno dominio. Pero en 2021 la Segunda Sala de la Suprema Corte amparó al ejido. Dijo que los dos grupos están protegidos por el artículo 2º y por el Convenio 169, y que deben prevalecer los derechos generados hace sesenta años.
Y aquí está el dato que más me importa que se lleven. El ejido Pino Gordo también es rarámuri. Esto no es el pleito de siempre entre indígenas y mestizos. Es un mismo pueblo partido en dos figuras jurídicas, la comunidad de hecho y el núcleo agrario. Dos asambleas sobre una misma tierra.
La Corte aplicó las reglas agrarias vigentes cuando se dotó al ejido Pino Gordo: Choréachi tenía un plazo para oponerse y no lo hizo, y pesó más la seguridad jurídica de un título de sesenta años. Pero lo que hoy nos interesa es otra cosa: si esta nueva ley estuviera vigente, ¿cómo se habría resuelto? No lo sabemos, porque la propuesta no lo dice.
Si ponemos la propuesta de ley sobre el mapa de Choréachi, aparecen tres huecos.
El primero. Los artículos 112 a 116 crean un régimen agrario especial: la asamblea comunitaria equivale a la de ejidatarios o comuneros, las autoridades comunitarias al comisariado y el censo comunitario al padrón. Ese censo lo define la propia comunidad. Con este nuevo diseño la gobernanza se ajusta, y la comunidad puede corregir una injusticia vieja, la del padrón congelado que deja fuera a avecindados, mujeres y jóvenes; pero también puede poner a decidir sobre la tierra a gente sin calidad agraria. ¿Y si las dos asambleas, la comunitaria y la de ejidatarios o comuneros, deciden cosas distintas sobre la misma tierra? El artículo 116 de la propuesta solo remite a la Constitución, los Tratados, esta ley y la Ley Agraria, «respetando los derechos» de los pueblos. Con esa redacción no hay regla de prelación, y lo que viene es litigio.
El segundo. El artículo 122, fracción séptima, protege la posesión de los pueblos sobre tierras en conflicto. ¿Y si las dos partes son indígenas? Ahí está el caso de los Chimalapas. San Miguel Chimalapa, comunidad zoque en Oaxaca, tiene resolución presidencial de bienes comunales desde 1967. Dentro de su territorio se establecieron núcleos agrarios de origen chiapaneco, varios con población indígena. En 2021 la Suprema Corte le reconoció a Oaxaca unas 160 mil hectáreas que reclamaba Chiapas, y la sentencia sigue sin ejecutarse. Con el artículo 122, un núcleo indígena que ocupa tierra en conflicto podría usar esa protección contra la comunidad que tiene título y sentencia. Es Choréachi al revés. Por eso San Miguel Chimalapa, y muchas otras comunidades en Oaxaca, consideran que esa protección no debe valer contra quien ya tiene resolución firme. La regla tiene que servir para los dos lados.
El tercero, y este se los dejo para el debate. Con el artículo 109, ¿podría un decreto presidencial reconocer propiedad comunal tradicional sobre una tierra que la Suprema Corte ya resolvió a favor de otro? La propuesta no lo prohíbe, pero tampoco lo autoriza con claridad. En territorios con historias complejas, como Choréachi o los Chimalapas, esa falta de claridad es peligrosa.
¿Podría un decreto reconocer lo que la Corte ya negó?
Por eso propusimos una regla en los transitorios. Mientras una comunidad no tenga su estatuto comunitario actualizado bajo estas nuevas reglas, deben quedar tres cosas claras. Primera: quien hoy es ejidatario o comunero conserva sus derechos, y nadie los gana ni los pierde por aparecer o no en un censo. Segunda: los actos de dominio sobre la tierra, como cambiar su destino o aceptar nuevos ejidatarios, siguen con las formalidades de la Ley Agraria. Tercera: la asamblea comunitaria decide desde el primer día sobre su gobierno, sus cargos, el agua y su desarrollo. Y es el estatuto, aprobado por las dos asambleas, el que define cómo se juntan padrón y censo. Así no se frena el derecho indígena, y la comunidad tiene tiempo de poner orden en casa antes de que llegue el conflicto.
La conciliación
Un punto más, y en este hablo como alguien que conoce esa casa por dentro: fui delegado de la Procuraduría Agraria en Oaxaca prácticamente seis años.
La propuesta le encarga la conciliación de conflictos de tierras a la Procuraduría Agraria, junto con el INPI, y les da a los convenios calidad de cosa juzgada. Pero un conflicto de linderos no se arregla revisando expedientes en una oficina. Se arregla recorriendo la brecha con los que se acuerdan de dónde estaban las mojoneras, y aguantando asambleas que se rompen tres veces antes del acuerdo. Para eso se necesitan visitadores agrarios que hablen la lengua, con vehículo y viáticos, que se queden el tiempo suficiente para ganarse la confianza de la gente.
Hoy la Procuraduría vive, a mi juicio, su peor momento desde su creación: menos presupuesto, menos personal y menos presencia real en el territorio. Si no se le fortalece, la conciliación va a terminar en convenios firmados a las carreras para cerrar el expediente, que a los dos años regresan como juicio, pero ahora con sello de cosa juzgada.
Lo que viene
Permítanme terminar con algo que, me parece, les toca a ustedes.
En nuestro análisis a fondo sobre la propuesta de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos planteamos nueve adecuaciones, necesarias y pertinentes, y tres escenarios hacia 2029. Se los cuento rápido.
El primero, y el más probable, es una ley de dos velocidades. Lo que no depende de nadie más arranca rápido: el Catálogo crece, las comunidades se acreditan, y el presupuesto directo y los Planes de Justicia se multiplican. Pero la reforma a la Ley Agraria se queda en discusión, la de aguas y la ambiental van por su lado y la mayoría de los congresos locales no armoniza a tiempo. La propiedad comunal tradicional y el régimen agrario especial se quedan dormidos, y los tribunales van llenando el vacío caso por caso.
El segundo, el deseable, es una consolidación ordenada. La armonización del marco jurídico agrario sale en el primer año, con reglas claras entre padrón y censo; la Procuraduría y el Registro Agrario Nacional reciben recursos; y los estatutos comunitarios ordenan la convivencia, comunidad por comunidad. En ese escenario veríamos núcleos agrarios negociando de tú a tú proyectos de conservación, de carbono, de energía o de turismo.
El tercero, el que hay que evitar, es la fractura. La ley indígena entra en vigor sin armonizar; estallan disputas internas sobre quién decide y quién tiene derecho a la tierra; los decretos se politizan rumbo a las elecciones, y donde conviven ayuntamiento y comunidad, el presupuesto se vuelve pleito. Al final tendríamos más conflicto, menos inversión y los mismos derechos sin ejercer.
Cuál de los tres ocurra no depende tanto del texto como de tres cosas: que haya una reforma al marco jurídico agrario que lo complemente, que haya dinero para operarlo y que el reconocimiento de comunidades se mantenga lejos del cálculo electoral.
La primera depende en buena parte de ustedes. El transitorio Cuarto da 180 días para armonizar la Ley Agraria. Es poquísimo tiempo para una cirugía de ese tamaño, pero es el plazo que hay. Este Colegio puede llegar a esa discusión con algo que nadie más tiene: cinco decretos, el caso Choréachi y décadas de expedientes de la Sierra. Ojalá la reforma al marco jurídico agrario se escriba con la experiencia de Chihuahua.
También vienen los estatutos comunitarios, que es donde se va a aterrizar casi todo. Alguien los va a tener que redactar, y lo mejor es que lo hagan personas especialistas que conozcan tanto la Ley Agraria como los sistemas normativos.
Y prepárense para los primeros juicios. Ahí vamos a ver de verdad si el problema de las dos asambleas se resolvió o solo se aplazó.
Empecé diciendo que esta ley ya se está aplicando en Chihuahua. Lo diría ahora de otra manera: Chihuahua es el laboratorio de esta ley. Lo que aquí se aprenda va a pesar mucho en si tenemos dos asambleas que se coordinan o dos asambleas peleándose la misma tierra.
En Raíces y Conexiones creemos que el conocimiento es un derecho, no un privilegio. Todo lo que les compartí hoy está disponible en nuestra página web, raicesyconexiones.org. Muchas gracias.
La ronda de preguntas
Al terminar la exposición hubo una ronda de preguntas muy participativa. Varias intervenciones reconocieron que la conferencia se ocupara de los casos de Chihuahua y no solo del debate nacional. Recojo aquí, en síntesis, los temas que más se repitieron y lo que respondí.
¿Ayuda la nueva ley, al fortalecer los sistemas normativos, a ordenar la sucesión de derechos agrarios y, con ello, el padrón?
Por sí sola, no. Es justo uno de los huecos que expuse: dos asambleas sobre una misma tierra, cada una con su propia forma de decidir quién tiene derechos, sin una regla que diga cuál prevalece. Choréachi y Pino Gordo muestran lo que pasa cuando el padrón agrario y el censo comunitario no coinciden. Mientras la ley no resuelva esa relación, la herramienta más útil está en manos de los propios núcleos: actualizar su estatuto comunal o su reglamento interno para que reconozca sus sistemas normativos y diga con claridad cómo se suceden los derechos.
¿Qué impactos tendría la ley en la minería y en el sector energético?
La propuesta vuelve obligatorio el consentimiento cuando hay impactos significativos, pero no dice si las prórrogas, las ampliaciones o el paso de exploración a explotación cuentan como medida nueva. Además, al sector energético le da una cláusula de armonización y al minero no. Por eso una de nuestras recomendaciones es un transitorio que aclare qué pasa con las concesiones previas y que dé el mismo trato a minería y energía.
Con una Procuraduría Agraria debilitada, ¿quién va a conciliar los conflictos agrarios?
Esa es la pregunta de fondo. La propuesta le encarga la conciliación a la Procuraduría Agraria, junto con el INPI, y les da a los convenios calidad de cosa juzgada. Pero la conciliación de un conflicto de tierras se hace en campo, con visitadores que hablen la lengua y tengan con qué moverse, no revisando expedientes en una oficina. Si la ley no viene acompañada de presupuesto y personal para la Procuraduría y el RAN, vamos a tener convenios firmados a las carreras que regresarán como juicios, ahora con sello de cosa juzgada.
¿Qué pueden hacer el Colegio y los profesionales del derecho agrario?
Tres cosas concretas. Primera: preparar una propuesta propia de armonización de la Ley Agraria para los 180 días que da el transitorio Cuarto. Segunda: dar seguimiento a cómo se inscribieron en el RAN los cinco decretos de Chihuahua y documentarlo. Tercera: formarse en la redacción de estatutos comunitarios, porque ahí se va a resolver buena parte de la convivencia entre las dos asambleas.
Fuentes
1. Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, versión sometida a consulta (junio de 2026), artículos 109 a 116, 119, 120, 122, 146, 147, 329, 335 y transitorio Cuarto.
2. Diario Oficial de la Federación: decretos de reconocimiento y titulación como propiedad comunal tradicional de Guasachi y Bosques de San Elías Repechique (20 de diciembre de 2024), de Mesa Colorada y Mogótavo (19 de mayo de 2025), y de Mala Noche (15 de diciembre de 2025).
3. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, amparo directo 33/2020, resuelto el 30 de junio de 2021 (caso Choréachi y ejido Pino Gordo).
4. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, controversia constitucional 121/2012 (límites Oaxaca-Chiapas, Chimalapas), resolución de noviembre de 2021.
5. INEGI, Encuesta Intercensal 2025, comunicado de prensa del 22 de septiembre de 2026.
6. Bárbara Zamora, «Ley General de Pueblos Indígenas y artículo 27 constitucional», La Jornada, 22 de agosto de 2026.
7. Raíces y Conexiones, Análisis a fondo de la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos (agosto de 2026), y notas de la serie Perspectiva agraria.
¿Quieres el análisis completo? El análisis a fondo de la propuesta de ley, con sus nueve recomendaciones y los tres escenarios hacia 2029, es de acceso libre: descarga el análisis completo (PDF) Más materiales en la biblioteca de Raíces y Conexiones: raicesyconexiones.org |
© 2026 Gonzalo Villalobos López · Raíces y Conexiones. Se autoriza la reproducción total o parcial de este texto por cualquier medio, así como su traducción a lenguas indígenas, siempre que se cite la fuente y no se altere su contenido.
Cita sugerida: Villalobos López, Gonzalo (2026), «La ley ya empezó en Chihuahua. Comunidades agrarias, tierra por decreto y la propuesta de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos», conferencia, 1er. Congreso Agrario 2026, Colegio de Abogadas y Abogados Agrarios de Chihuahua A.C., Chihuahua, 6 de octubre de 2026. Raíces y Conexiones, raicesyconexiones.org.





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