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Cuando las instituciones agrarias cierran sus puertas.

Padrón sin depurar, comisariado sin registro y el sistema que hace difícil cumplir. ✍️ Editorial mensual · Eje Agrario · Abril 2026


⚠️ Tema urgente: más de la mitad de los ejidos y comunidades del país no tienen representación legal válidamente registrada ante el gobierno federal.


“El ámbito agrario es donde más justicia se requiere porque hay conflictos y situaciones jurídicas que han pasado por todo el proceso jurisdiccional, logran una sentencia, pero ese fallo nada resuelve, el conflicto sigue.”

— Hugo Aguilar Ortiz, Ministro Presidente de la SCJN · 10 de abril de 2026


El ejido que no puede firmar nada

En este mes de abril, mientras el país recordaba el 107 aniversario del asesinato de Emiliano Zapata, la Suprema Corte de Justicia firmó un convenio histórico para modernizar la justicia agraria. El ministro presidente reconoció públicamente que el sistema “se ha declarado derrotado”. Fue el 10 de abril. La fecha no fue casualidad.


Pero hay un problema más silencioso, más cotidiano y quizás más urgente que los grandes conflictos territoriales que llegan hasta la Corte. Es el problema del ejido o comunidad que no pueden abrir una cuenta bancaria. Del comisariado que no puede firmar un convenio. De la asamblea que convoca, acuerda y trabaja… sin que nadie lo reconozca legalmente.


Este mes encontramos los datos. Las preguntas que generan merecen respuesta. Y algo más: encontramos que las instituciones llamadas a resolver el problema atraviesan, ellas mismas, una crisis operativa de proporciones inéditas.



47 de cada 100. Ese es el número real.

El Programa Institucional de la Procuraduría Agraria 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación, cita un diagnóstico realizado en diciembre de 2024 que abarcó el 97% de los núcleos agrarios del país. Sus hallazgos son concretos y verificables:


El 86% de los ejidos y comunidades tiene órganos de representación vigentes en los hechos. Pero de esos, solo el 47% están registrados válidamente ante el Registro Agrario Nacional. El otro 53% existe en la práctica, pero no ante la ley.


En términos prácticos: más de la mitad de los comisariados ejidales y comunales del país no pueden realizar trámites federales, gestionar apoyos gubernamentales, abrir una cuenta bancaria, tramitar su RFC ni firmar contratos en nombre de su núcleo agrario. Son autoridades sin papeles. Representantes sin registro. Comunidades organizadas que, para el sistema financiero y administrativo del Estado, sencillamente no existen.


▶  Si el gobierno federal ya tenía este diagnóstico desde diciembre de 2024 —hace más de 16 meses— ¿Cuántos de ese 53% han regularizado su situación desde entonces? Los datos actualizados no están disponibles para consulta pública.



Enero 2026: las dos instituciones agrarias del país cerraron al mismo tiempo

Lo que sigue no es especulación ni denuncia de organizaciones campesinas. Es lo que consta en el Diario Oficial de la Federación:


El 24 de diciembre de 2025, el Registro Agrario Nacional publicó en el DOF la suspensión de todos sus trámites, servicios y recepción de documentación en todo el país, del 2 al 30 de enero de 2026.


El 2 de enero de 2026, la Procuraduría Agraria publicó un acuerdo en términos similares, suspendiendo igualmente sus servicios durante el mismo periodo.


Las dos instituciones centrales del sistema agrario mexicano suspendieron de manera simultánea sus actividades ordinarias durante prácticamente la totalidad de enero. La justificación oficial: cambio de domicilio por lineamientos de austeridad presupuestal 2026, a la fecha un número considerable de oficinas agrarias no se encuentra funcionando con normalidad para la atención de ejidos y comunidades.


▶  ¿Cuántos ejidos necesitaban renovar su comisariado en enero? ¿Cuántos tenían plazos legales corriendo? ¿Cuántos llegaron a unas oficinas cerradas sin saber por qué?



Y la historia no terminó en enero

El 22 de abril de 2026, la titular de SEDATU publicó un nuevo acuerdo en el DOF suspendiendo la recepción de documentación en el RAN y todas sus representaciones hasta el 31 de mayo de 2026, con posibilidad expresa de ampliarse. Entre enero y al menos junio de 2026, el sistema registral agrario ha operado de manera intermitente o con servicios restringidos.


En Puebla, medios locales documentaron casos de ejidatarios que llegaban a recoger expedientes ingresados entre 7 y 12 meses antes y no podían ser entregados por carencia de formatos oficiales. Los más afectados: adultos mayores y personas de escasos recursos que viajan desde sus comunidades para hacer un trámite.


Este deterioro no es nuevo. Fuentes especializadas en derecho agrario consultadas por Raíces y Conexiones documentan casos que ante la negativa sistemática de recibir más de un trámite por visita, ejidatarios y abogados se han visto obligados a ejercer acciones legales. El resultado fueron sentencias judiciales que ordenaron brindar atención a todos los asuntos presentados. Una institución que debe ser corregida por los tribunales para cumplir su función básica es una institución en crisis profunda.


La dimensión concreta del rezago acumulado: obtener una copia certificada de los documentos básicos de un ejido puede tardar entre 12 y 18 meses. Ese es el tiempo que una comunidad debe esperar para tener en sus manos un papel que ya existe, que ya está archivado, que ya le pertenece.


El Congreso reaccionó: el 10 de marzo de 2026, la Gaceta Parlamentaria registra un punto de acuerdo exhortando formalmente a SEDATU, al RAN y a la Procuraduría Agraria a reanudar de manera inmediata sus operaciones. Una semana antes del aniversario de Zapata, el Congreso le pedía al gobierno que abriera sus oficinas agrarias.


▶  ¿Puede un ejido regularizar sus órganos de representación cuando las instituciones que deben inscribirlos están cerradas, en mudanza o con servicios suspendidos?



No es descuido. Es un sistema que hace difícil cumplir.


1. El comisariado que trabaja gratis… y paga de su bolsa

La Ley Agraria establece mandatos de tres años para el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia. Pero no dice nada sobre quién les paga. En la práctica, estos cargos se ejercen sin remuneración, y frecuentemente los titulares destinan recursos propios para cubrir traslados, trámites y gestiones. El 22 de abril de 2026, el Congreso de Tlaxcala recibió la primera iniciativa en el país para crear una Ley de Apoyo Económico a Comisariados Ejidales. El solo hecho de que sea necesaria esa ley lo dice todo.


2. La asamblea que no puede votar bien

Desde 2023, la Ley Agraria exige integración paritaria de hombres y mujeres en los cargos titulares. Es una reforma justa. Pero en comunidades con alta migración —el Programa Institucional de la Procuraduría Agraria 2025-2030 reporta que el 52% de los núcleos tienen migración a Estados Unidos y el 50% de los representantes tienen entre 51 y 64 años— cumplir con la paridad puede convertirse en una barrera práctica. Muchas actas de elección son rechazadas por no cumplir el requisito. Resultado: otro comisariado sin inscripción, no por mala voluntad, sino por falta de asesoría adecuada y oportuna.


3. El padrón que vota con los muertos

El quórum de cada asamblea se calcula sobre la lista oficial de sujetos agrarios. Esa lista puede incluir ejidatarios fallecidos, personas que vendieron sus derechos y migrantes que nunca regresaron. Las decisiones trascendentes se toman con mayorías calculadas sobre universos que no corresponden a la realidad. Las solicitudes de depuración de padrón se pierden en el tiempo pues la atención es lenta. Y cuando las instituciones están cerradas o en mudanza, avanzan todavía menos.


▶  ¿Puede considerarse jurídicamente sólida una asamblea ejidal cuyo padrón no refleja a quienes realmente viven, trabajan y deciden en la comunidad?



El reglamento de machote: cuando la asesoría no sirve

Solo 1 de cada 4 ejidos y comunidades tiene reglamento interno o estatuto comunal vigente. Y de esos, la mayoría están elaborados a partir de formatos genéricos que no reflejan la vida real de la comunidad: sus sistemas de cargos, sus formas de decisión, sus usos del territorio, sus conflictos históricos.


Un reglamento copiado de un machote no solo es inútil ante un conflicto interno — puede ser activamente dañino. Y en el momento en que una empresa, una desarrolladora turística o un proyecto de carbono llega a negociar con el ejido, ese reglamento deficiente se convierte en la primera línea de vulnerabilidad.


▶  ¿A quién sirve un reglamento interno que la asamblea no redactó, no discutió y no reconoce como propio? ¿Y a quién conviene que así sea?



Zapata preguntaría lo mismo

El 10 de abril de 1919, Emiliano Zapata fue asesinado en Chinameca. Ciento siete años después, en ese mismo día, la Suprema Corte firmó un convenio para mejorar la justicia agraria. Las palabras fueron solemnes. Los compromisos, amplios.


Pero en algún ejido de Oaxaca, de Chiapas, de Guerrero o de cualquier estado del sur, el comisariado recién electo llega a las oficinas correspondientes y encuentra un aviso pegado en la puerta: suspensión de servicios. Cambiamos de domicilio. No sabemos cuándo reabrimos.


El problema no es de leyes. Las leyes existen. El problema es el abismo entre lo que la ley dice y lo que las comunidades pueden hacer sin acompañamiento técnico especializado, oportuno y verdaderamente comprometido con sus intereses. A ese abismo se le suma ahora un sistema institucional que enfrenta recortes presupuestales, cierres de oficinas, mudanzas sin destino claro y archivos históricos en cajas desordenadas.


El rezago agrario no es solo burocracia lenta. Es tierras vulnerables, proyectos frenados, derechos en papel que no llegan a la práctica. Y cuando las instituciones que deben resolverlo cierran sus puertas al mismo tiempo, el rezago no se detiene — se profundiza.


Y mientras todo esto ocurría, el 27 de abril de 2026 — un día antes del cierre de este boletín — la Suprema Corte resolvió que los jueces deben reconocer la representación comunitaria indígena con base en sus propios sistemas normativos: actas de asamblea, testimonios, constancias internas. Un reconocimiento histórico. Pero la pregunta queda en el aire: ¿de qué sirve que la Corte reconozca la representación comunitaria si la institución que debe registrarla opera con servicios intermitentes, demoras de meses y una opacidad que el propio Congreso ya tuvo que señalar?


💡 Una reflexión final para ejidos y comunidades

Conocer el estado jurídico real de tu núcleo agrario no es un trámite burocrático — es el primer acto de defensa de tu territorio. Saber si tu comisariado está vigente y registrado, si tu padrón refleja a quienes realmente integran tu comunidad, y si tu reglamento interno fue construido con tu propia voz, son preguntas que ninguna institución va a hacerte por iniciativa propia.


Raíces y Conexiones existe para que esas preguntas tengan respuesta.


📎 Fuentes consultadas: Programa Institucional de la Procuraduría Agraria 2025-2030 (DOF), diagnóstico diciembre 2024 · Acuerdo RAN, DOF 24 de diciembre de 2025 · Acuerdo Procuraduría Agraria, DOF 2 de enero de 2026 · Acuerdo SEDATU, DOF 22 de abril de 2026 · Convenio interinstitucional SCJN-SEDATU-PA-RAN, 10 de abril de 2026 · Gaceta Parlamentaria, punto de acuerdo 10 de marzo de 2026 · Iniciativa Ley de Apoyo Económico a Comisariados Ejidales, Congreso de Tlaxcala, 22 de abril de 2026 · El Sol de Puebla, enero-abril 2026 · La Jornada de Oriente, abril 2026 · Fuentes especializadas en derecho agrario consultadas por Raíces y Conexiones · Ley Agraria vigente, artículos 22, 23, 37 y 39 · SCJN, Recurso de Queja 12/2025 y Amparo Directo 39/2025, resueltos el 27 de abril de 2026 (representación colectiva indígena). NOTA: El Primer Informe de Labores SEDATU 2024-2025 no estuvo disponible para consulta pública al cierre de este boletín.

 
 
 

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