La protección que aleja.
- Raíces y Conexiones
- 18 jun
- 7 min de lectura
Cuando el reglamento sustituye al acompañamiento, la certeza se vuelve privilegio y la justicia un espejismo.
✍️ Editorial mensual · Eje Agrario · Junio 2026

El 15 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Acuerdo de la Procuraduría Agraria que, a partir del día siguiente, rige el procedimiento para que ejidos y comunidades puedan aportar sus tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles.
El documento llega envuelto en el lenguaje de siempre: proteger el patrimonio social, blindar a los núcleos agrarios frente a la mercantilización de la tierra, garantizar equidad entre las partes. Leído con cuidado, el texto incluso cumple esa promesa en el papel: exige acciones a favor del núcleo, un consejero con calidad de ejidatario o comunero, candados contra la simulación, prohibición de cambiar bruscamente el uso del suelo y consulta a los pueblos indígenas. Comparado con el régimen anterior, es más tutelar, no menos y eso es bueno sin duda.
Sin embargo, ahí está el problema. Porque una norma no se mide solo por lo que ordena, sino por quién puede cumplirla. Y este Acuerdo, bajo el discurso de la protección, levanta un muro que la mayoría de las comunidades no puede escalar sola.
El muro documental
El expediente que ahora se exige es una pequeña enciclopedia técnica: avalúo institucional vigente, autorización previa de cambio de uso de suelo, estudios de factibilidad municipales y estatales, manifestación de impacto ambiental, plano elaborado con normas técnicas especializadas y un proyecto de desarrollo con estudio financiero completo —tasa interna de retorno, valor presente neto, punto de equilibrio, análisis de sensibilidad y de riesgos—. Nada de esto está mal en sí mismo; en abstracto, todo suena a buena técnica.
El problema es elemental: casi ningún núcleo agrario produce eso por su cuenta. No tiene los recursos, ni los peritos, ni el dinero para pagarlos. ¿Quién termina armando —y financiando— el expediente? El inversionista con intereses particulares. Es decir, la parte más fuerte de la negociación -económicamente hablando- es quien construye el relato técnico que la autoridad va a revisar. La protección formal sigue intacta, pero el material sobre el que se decide ya viene curado por quien desea la tierra. La tutela existe; la voz del que debía ser tutelado, no tanto.
▶ ¿Cuántos núcleos agrarios del país tienen hoy la capacidad técnica y económica de reunir, por sí solos, un avalúo, una manifestación de impacto ambiental y un estudio financiero con análisis de sensibilidad?

Una norma robusta sobre una institución que se repliega
Aquí el contraste se vuelve doloroso. Todo el procedimiento descansa en las oficinas de representación en cada entidad: ahí se recibe la solicitud, se acredita la personalidad, se gestiona ante el registro agrario, se explica a la asamblea el alcance de la opinión. Es decir, el Acuerdo presupone una institución presente, cercana y con personal suficiente y capacitado para acompañar al campesino paso a paso.
Esa institución es, justamente, la que se está desmantelando. El presupuesto del sector se ajustó a la baja desde 2025 y también durante 2026. A lo largo del país se han documentado cierres y desmantelamientos de oficinas por falta de recursos para algo tan básico como pagar la renta de los edificios, con campesinos remitidos a “módulos” y a la incertidumbre total; en algunas regiones, decenas de miles de personas quedaron con sus trámites detenidos durante meses: renovaciones de comisariados, validación de asambleas, asesoría jurídica. A esto se sumó una “simplificación” administrativa que dio de baja del catálogo trámites tan sensibles como el amparo agrario, —directo e indirecto— el recurso de revisión, la asesoría en procedimientos de expropiación y la auditoría contable, y refundió la treintena restante en apenas 13 servicios. El resultado de fondo es un Estado que escribe un reglamento cada vez más exigente mientras retira la mano que debía ayudar a cumplirlo.
La certeza jurídica que el Acuerdo proclama es real en el papel y, al mismo tiempo, inaccesible en el territorio. Se publica en el Diario Oficial y se evapora en la oficina cerrada o inaccesible. |
▶ ¿Puede un ejido activar un procedimiento que depende por completo de oficinas que están cerradas, en mudanza o sin personal?
El territorio no espera
Conviene recordar las dimensiones de lo que está en juego. Alrededor del 51% de la superficie nacional —cerca de 100 millones de hectáreas— es propiedad social: ejidos y comunidades. Es la mayor parte del campo mexicano, y sobre ella se decide la gobernabilidad, el desarrollo rural y la conservación de bosques, selvas y acuíferos. Pero el país es hoy abrumadoramente urbano: casi cuatro de cada cinco personas viven en ciudades, y esas ciudades se expanden rápidamente de manera desordenada, demandando suelo para vivienda, infraestructura y servicios, muchas veces a costa precisamente de la tierra agrícola y los ecosistemas.
La dimensión de lo que está en juego Propiedad social: 51% del territorio nacional (100 millones de hectáreas), en ejidos y comunidades. Población urbana: casi 4 de cada 5 personas. Las ciudades crecen sin orden, sobre la tierra social. |
Esa presión no se detiene esperando a que un núcleo agrario reúna un avalúo, una manifestación de impacto ambiental y un análisis de sensibilidad financiera. El crecimiento urbano es imparable, y la tierra social está en su ruta. La pregunta no es si habrá desarrollo sobre la propiedad social, sino cómo será: si será planeado, legal y justo, o caótico, informal y depredador.

La sobre-tutela que fabrica ilegalidad
Y aquí está la paradoja que vale la pena nombrar sin rodeos. Cuando el único camino legal hacia el desarrollo se vuelve tan costoso, tan técnico y tan burocrático que solo lo transitan quienes tienen un inversionista poderoso detrás — y encima desaparece el acompañamiento gubernamental gratuito que nivelaría la cancha, — el efecto no es proteger a la comunidad. Es empujarla al camino de la informalidad.
El campesino que no puede navegar el procedimiento legal no por eso deja de necesitar ingresos, ni deja de tener una ciudad creciendo sobre sus linderos. Lo que hace es lo único que le queda: vender de manera irregular, ceder posesión sin respaldo, urbanizar de hecho, prestarse a la simulación. La sobreprotección sin acompañamiento no impide el despojo: lo disfraza y lo traslada a la sombra, donde no hay series de acciones que valgan, ni consejero ejidatario, ni reintegración de tierras. Es decir, el diseño termina fomentando exactamente la ilegalidad que dice combatir, y lo hace actualmente en las peores condiciones posibles para el núcleo agrario.
La certidumbre en la tenencia de la tierra que tanto necesita el campo — esa que es condición para acceder a financiamientos, atraer inversión seria, conservar los recursos y planear a largo plazo — se convierte en su contrario: una incertidumbre administrada, en la que el patrimonio social se pierde no por falta de ley, sino por exceso de ley sin Estado que la acompañe.
▶ ¿A quién protege realmente una norma impecable que solo pueden cumplir quienes tienen un inversionista poderoso detrás?
La desesperanza no es un destino
Llamemos a las cosas por su nombre. Lo que produce esta combinación — reglamentos cada vez más sofisticados y un acompañamiento institucional cada vez más ausente — es desesperanza: la del comisariado que recorre cien kilómetros hasta una oficina que ya no existe; la del ejidatario que entiende que el desarrollo justo está reservado para quien puede pagar a los peritos; la del joven rural que, ante el muro, simplemente migra o vende mal.
Pero la desesperanza no tiene por qué ser el final del relato. La protección verdadera de las comunidades no cabe en una cláusula del Diario Oficial: vive en la presencia, en la asesoría, en alguien que se sienta con la asamblea a traducir el proyecto, a revisar la escritura social, a explicar la opinión y sus alcances. Si el Estado se repliega, ese vacío no puede quedar abandonado al mercado ni a la informalidad.
Por eso en Raíces y Conexiones sostenemos, con más convicción que nunca, que el conocimiento profesional es un derecho, no un privilegio. Nuestra convicción es la de acompañar a los núcleos agrarios para que el camino legal sea de verdad transitable, para que sea hoy la diferencia entre un desarrollo que dignifica y un despojo que se firma con resignación. El territorio social merece reglas claras, sí; pero sobre todo merece quien camine al lado de quienes lo habitan.
— Gonzalo Villalobos López · Editorialista y Director de Raíces y Conexiones
Raíces y Conexiones: Plataforma nacional para democratizar el acceso al conocimiento técnico y profesional de ejidos, comunidades y pueblos indígenas de México: para caminar al lado del campo, y que nadie tenga que enfrentar solo la defensa de su tierra y la gestión de su desarrollo sostenible. raicesyconexiones.org · “El conocimiento profesional es un derecho, no un privilegio.” |
📎 Fuentes consultadas
Acuerdo de la Procuraduría Agraria sobre el procedimiento para la emisión de opinión en la aportación de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles, DOF 15 de junio de 2026 · Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, reforma DOF 2 de abril de 2025 (derogación del Capítulo IX, Sección Quinta) · Ley Agraria vigente, artículos 23 fracción IX, 75 y 100 · Programa Institucional de la Procuraduría Agraria 2025-2030 (DOF) · Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, ramo Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano · Acuerdo de simplificación de servicios de la Procuraduría Agraria, DOF 19 de mayo de 2025 (baja de 12 trámites del catálogo —entre ellos amparo directo e indirecto, recurso de revisión, asesoría en procedimientos de expropiación y auditoría contable— y consolidación en 13 servicios) · Reportes de prensa sobre cierres y desmantelamiento de oficinas de la Procuraduría Agraria y el RAN, 2025-2026 · Datos de tenencia de la tierra y crecimiento urbano: Raíces y Conexiones, “La territorialidad en México: fundamentos, importancia y desafíos para la sostenibilidad”.
