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El RAN vuelve a cerrar la puerta a los juzgados: nueva suspensión nacional sacude la seguridad jurídica agraria

📅 23 de abril de 2026   | Estado actual de documentos en oficinas del RAN.
📅 23 de abril de 2026   | Estado actual de documentos en oficinas del RAN.

Lo que comenzó como un cambio de domicilio institucional se ha convertido en una cadena de interrupciones que acumula ya más de seis meses de afectaciones intermitentes al sistema registral agrario más importante del país. Cada acuerdo llega con la promesa de ser el último; cada uno incluye la cláusula de prórroga por fuerza mayor. La pregunta que el sector agrario tiene derecho a hacerse es si estas suspensiones responden genuinamente a necesidades técnicas o si revelan una fragilidad institucional más profunda que merece atención y rendición de cuentas. Los ejidos y comunidades agrarias de México son titulares de derechos territoriales que no se pueden poner en pausa. Su seguridad jurídica tampoco.

CONTEXTO Y ANTECEDENTES

El Registro Agrario Nacional (RAN) no es ajeno a las interrupciones. Lo que hace unos años era la excepción, se ha convertido en una constante que afecta de manera directa la seguridad documental de millones de ejidatarios, comuneros y posesionarios en todo el país.

El 24 de octubre de 2025, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que dio a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación del RAN en la Ciudad de México, con una suspensión de términos legales y recepción de documentación del 27 de octubre al 7 de noviembre de ese año.

Ese fue solo el primer movimiento de una mudanza institucional de mayor calado. El 16 de diciembre de 2025, la SEDATU publicó un nuevo acuerdo que formalizó el cambio de domicilio de las oficinas centrales del RAN, estableciendo una suspensión a nivel nacional de todos los trámites, servicios y recepción de documentación del 2 al 30 de enero de 2026. Durante ese periodo no corrieron plazos ni términos legales, afectando a ejidatarios y comuneros de todo el país, con especial impacto en adultos mayores y personas de escasos recursos, quienes son la mayoría de los usuarios del RAN.

Medios de comunicación documentaron que números telefónicos oficiales del RAN no correspondían, que la SEDATU no emitió postura institucional ante las consultas de la prensa, y que en estados como Puebla, cientos de trámites con meses de antigüedad seguían sin resolverse.

LA NUEVA SUSPENSIÓN: LO QUE DICE EL ACUERDO DEL 22 DE ABRIL DE 2026

Este 22 de abril, la titular de la SEDATU, Edna Elena Vega Rangel, publicó en el DOF un nuevo acuerdo que vuelve a generar alarma en el sector agrario nacional.

El acuerdo establece la suspensión temporal, a nivel nacional, de la recepción de documentos enviados por juzgados, tribunales federales, estatales y órganos administrativos. La medida entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2026. La disposición aplica en oficinas centrales del RAN, representaciones estatales, el Archivo General Agrario y el módulo de la Comarca Lagunera.

El acuerdo precisa que la suspensión comprende la recepción de documentos e informes, recursos, acuerdos, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información, correspondencia y medios de impugnación enviados por órganos jurisdiccionales y administrativos.

La justificación oficial esta vez es distinta a la de enero: la SEDATU argumenta que la medida obedece a una actualización de los sistemas informáticos del RAN a nivel central y en las oficinas de representación, sin que ello explique la problemática ni garantice resolver la enorme fila de documentos sellados y sin control de resguardo debido a la insuficiencia de la plataforma de control y seguimiento conocida como SIMCR.

Expedientes y archivos apilados en instalaciones del RAN
Expedientes y archivos apilados en instalaciones del RAN

LO QUE EL ACUERDO NO SUSPENDE Y NO ACLARA

Aquí está el hueco más importante del acuerdo, y hay que leerlo con cuidado.

El documento precisa que el acuerdo no suspende las labores del personal del RAN ni el curso de los trámites y servicios ordinarios que se otorgan en sus oficinas. La restricción se acota formalmente a la recepción de documentación proveniente de juzgados y tribunales.

Sin embargo, esto genera una pregunta que el acuerdo no responde: ¿qué ocurre con los juicios agrarios en curso ante los Tribunales Agrarios Unitarios? Cuando un tribunal emite una resolución que ordena al RAN realizar una inscripción, una anotación marginal o cancelar un certificado, esa comunicación judicial queda, durante todo mayo, sin posibilidad de ser recibida. El acuerdo no señala si los plazos registrales derivados de mandatos judiciales se suspenden o siguen corriendo. Ese silencio es, en sí mismo, un problema jurídico.

Otro punto opaco: el acuerdo no define con precisión cuáles son esos "trámites ordinarios" que sí continúan, ni cómo se atenderán las solicitudes de información vinculadas a procedimientos jurisdiccionales activos.

Y la cláusula de prórroga casi automática: el plazo podría ampliarse mediante otro acuerdo en caso de fuerza mayor. Con el precedente de suspensiones prorrogadas en múltiples ocasiones durante 2024 y 2025, esta frase no debe leerse como un formalismo menor.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO PARA EJIDOS, COMUNIDADES Y USUARIOS?

Para los núcleos agrarios, estas suspensiones tienen consecuencias que van más allá del trámite burocrático. El RAN es la columna vertebral de la seguridad documental del territorio ejidal y comunal. Una comunicación judicial no recibida puede derivar en:

Resoluciones de Tribunales Agrarios que no se inscriben a tiempo, dejando sin efecto práctico las sentencias ganadas por ejidatarios o comuneros.

Emplazamientos y requerimientos que no llegan, generando indefensión involuntaria.

Bloqueos en la ejecución de acuerdos de asambleas que dependen de actos registrales vinculados a procedimientos administrativos.

Retrasos en la transmisión de derechos parcelarios cuando hay resoluciones judiciales de por medio.

 

Fuentes periodísticas documentan que el clima de inconformidad ante las interrupciones del RAN viene acumulándose desde abril de 2025, cuando se reportaban cientos de trámites paralizados con expedientes ingresados entre siete y doce meses antes que no podían ser entregados. El acuerdo de hoy añade un mes más a ese rezago acumulado.

RECOMENDACIONES DESDE RAÍCES Y CONEXIONES

Ante este panorama, hacemos un llamado a ejidatarios, comuneros, posesionarios y a todas las personas con trámites activos ante el RAN o con procedimientos en curso ante Tribunales Agrarios:

 

Resguarden su información. Este es el momento de revisar y organizar su documentación. Soliciten copias certificadas de los documentos en resguardo del RAN. Conserven acuses de recibo, folios de trámite y cualquier constancia de actuaciones previas.

No den por sentado que los plazos están suspendidos para todos. El acuerdo suspende la recepción de documentos judiciales en el RAN, pero los Tribunales Agrarios y los juzgados federales y estatales no suspenden sus propios plazos por este acuerdo. Si usted tiene un juicio activo, su representante debe seguir actuando dentro de los términos del proceso.

Documenten todo. Si durante mayo un tribunal emite alguna resolución dirigida al RAN y este la rechaza o no la recibe, levanten constancia de ello. Esa evidencia puede ser relevante en una eventual queja o en la continuación del proceso.

En Raíces y Conexiones podemos orientarles sobre qué acciones son posibles dentro del marco de este acuerdo: desde identificar si su trámite es de los que sí continúan operando, hasta asesorarles sobre cómo documentar afectaciones para futuras gestiones. Escríbenos en raicesyconexiones.org

FUENTES Y DOCUMENTOS OFICIALES

Para consulta directa de los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación:

 



 
 
 

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